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Decreto 245/2021 - Régimen sobre pautas de oferta, exhibición y publicidad de productos de diferentes rubros en góndolas. Adhesión. Normativa prevista en la ley nacional 27.545. Código de Buenas Prácticas Comerciales. Acuerdos escritos de relaciones comerciales. Competencias de la autoridad de aplicación y los municipios. Productos elaborados por micro y pequeñas empresas (MiPyMEs), cooperativas y los sujetos del sector de la agricultura familiar, campesina e indígena en el territorio provincial. Identificación. Isologotipo. Creación. Régimen de infracciones y sanciones. Procedimiento. Normativa aplicable. Medidas de difusión. Municipios. Invitación a fiscalizar el debido cumplimiento. Ley 15.199. Reglamentación. Poder Ejecutivo.
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Texto Completo
DECRETO 245/2021
(BO
del 05/05/2021).
VISTO el
Expediente EX-2021-02891907-GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP, mediante el cual
tramita la
aprobación de la reglamentación de
CONSIDERANDO:
Que el Estado Nacional, conforme los
lineamientos constitucionales del artículo 42 de
Que, mediante el Decreto Reglamentario Nacional
N° 991/2020 se designó a
Que conforme el artículo 38 de
Que
Que el Decreto N° 54/2020 aprobó la estructura
orgánico funcional del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación
Tecnológica, y otorgó a
Que han tomado intervención en razón de sus
respectivas competencias Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de
Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2° de
Por ello,
EL
GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Aprobar
la reglamentación de
ARTÍCULO 2°. Establecer
que la reglamentación aprobada por el artículo 1° del presente, entrará
en
vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la
provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3°. El
presente decreto deberá ser refrendado por los Ministros Secretarios en
los
Departamentos de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y
Jefatura de
Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4°. Registrar,
notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín
Oficial y al
SINDMA. Cumplido archivar.
Augusto Eduardo Costa ,
Ministro; Carlos
Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador
ANEXO ÚNICO
REGLAMENTACIÓN DE
ARTÍCULO 1°. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 2°. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 3°.
ARTÍCULO 4°. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 5°.
Los establecimientos y los productos elaborados
a ser comercializados conforme a los alcances del presente, deberán
encontrarse
debidamente habilitados, aprobados y contar con los registros legales
correspondientes para su comercialización final.
ARTÍCULO 6°. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 7°. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 8°. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 9°.
Ley N° 15.199 las pautas necesarias para la
fiscalización del debido cumplimiento de la ley, de acuerdo a lo
dispuesto por
el Régimen de Lealtad Comercial y el procedimiento establecido en el
Decreto N°
1805/83 y/o las normas que lo complementen, modifiquen o reemplacen en
el futuro.
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